viernes, 20 de febrero de 2015

Ayudas al alquiler


La Comunidad de Madrid ha publicado hoy en el BOCM la orden que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de viviendas en el mercado libre o protegidas de titularidad no pública. Las ayudas, que alcanzarán un importe máximo de 200 € mensuales, pretenden dar solución a las necesidades en materia de vivienda que han surgido debido a la crisis económica, y están destinadas a inquilinos, ya formen parte o no de la misma familia, con ingresos medios y bajos, hasta un límite máximo de 3,5 veces el IPREM, lo que para una unidad familiar de cuatro miembros supondría un ingreso de 35.000 € al año.

viernes, 14 de noviembre de 2014

¿Es obligatorio que las Administraciones de Fincas dispongan de hojas de reclamaciones?



La respuesta a esta cuestión viene recogida en el artículo 29.2 a) del Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que establece que están exentos de la obligación de disponer de hojas de reclamaciones “los profesionales liberales en el ejercicio de las actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados, cuando el colegio profesional legalmente reconocido disponga de comisión deontológica”.

Dado que el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid cumple dicho requisito, contando con una Comisión de Disciplina hacia la que se pueden dirigir las reclamaciones contra los colegiados, se entiende que dichos profesionales se encuentran dentro de los supuestos de exención que establece el Decreto.


En resumen, y respondiendo a la cuestión que sirve como título, no es obligatorio que los administradores de fincas dispongan en sus despachos de hojas de reclamaciones. Las quejas a su labor se dirigirán, en su caso, al Colegio de Administradores de Fincas al que pertenezca el administrador.

martes, 4 de noviembre de 2014

El Gobierno concreta los requisitos y cuantía de las subvenciones para la adaptación de las cabeceras comunitarias de televisión


Para concretar el alcance de las subvenciones prometidas por el Gobierno para la devolución del coste de las modificaciones e instalaciones requeridas para la correcta visualización de la oferta completa de televisión, como consecuencia del nuevo apagón digital, que tendrá lugar el día 1 de enero de 2.015, hace unos días se ha publicado el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

miércoles, 22 de octubre de 2014

Resintonización de televisiones y Dividendo Digital



Antes de la conclusión del plazo de las adaptaciones de las antenas colectivas de TDT, se haya hecho o no esa adaptación en las comunidades ya, algunos medios de comunicación y empresas del sector están informando en el sentido de que el próximo 26 de octubre, por la migración de frecuencia de los canales que emiten en alta definición, todas las televisiones de las viviendas deberán ser resintonizadas para seguir viendo todos los canales de televisión.

Si no realizan esta nueva sintonización de canales en su televisor, que no será la última vez que tengan que hacer en breve espacio de tiempo, dicen que se dejarán de ver algunas emisiones por la mudanza de frecuencias que se está produciendo antes de la implantación del  nuevo dividendo digital,  explicado en los artículos de nuestro blog que anteceden a este.

martes, 14 de octubre de 2014

Ayudas a la adaptación de las antenas comunitarias de TDT

Tras la publicación del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, se establece un ultimátum hasta el día 31 de diciembre, fecha tras la cual será necesario haber realizado adaptaciones en las instalaciones de antena colectiva de los edificios, para continuar recibiendo la oferta completa de canales de televisión.

Como ayuda a los costes adicionales que este nuevo apagón digital va a ocasionar a las comunidades de vecinos, el Gobierno ha establecido un sistema de ayudas, que deberían servir para cubrir los gastos directamente relacionados con las adaptaciones ocasionadas por la liberalización del dividendo digital, de acuerdo con el sistema de antena colectiva que tuviera el edificio. Dichas ayudas se destinarán a comunidades de propietarios de edificios y mancomunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, que dispongan de número de identificación fiscal, y cuyo sistema de antena colectiva esté basado en monocanales o en una centralita programable. Para aquellas mancomunidades con varios portales que dispongan de varias antenas pero un solo CIF, sólo se recibirá la subvención de una de ellas.

martes, 9 de septiembre de 2014

Nuevo apagón digital - Nuevo dividendo digital


Siguiendo las instrucciones de la Comisión Europea las subbandas de frecuencias de  la 790 a 862 MHz, donde ahora emiten algunos canales de televisión, han de quedar libres para el 4G en toda Europa, por lo que esos canales han de moverse a otras frecuencias.

Así, una vez que se apruebe definitivamente el plan técnico para la reordenación de la TDT - previsiblemente a finales de septiembre de 2.014- , se contará con un plazo hasta el 31 de Diciembre del mismo año para acometer todas las modificaciones en las cabeceras de antena de las comunidades.

lunes, 21 de julio de 2014

Listado de morosos

La publicidad de un listado de deudores en la convocatoria a Junta no vulnera el derecho al honor




La Sentencia del Tribunal Supremo 2394/2014, de 21 de Marzo, viene a resolver el recurso interpuesto por un vecino, que consideró que se estaba vulnerando su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen al ver publicado su nombre en la relación de deudores de la convocatoria a Junta de su comunidad de propietarios.

Hay dos derechos en liza: el derecho al honor del vecino deudor, y el derecho a la libertad de información de la comunidad de propietarios. Según la doctrina del Tribunal Supremo, para que se produzca una vulneración del derecho al honor es necesaria la imputación de unos hechos o la manifestación de juicios de valor que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estima. Además, el derecho al honor se acota por las libertades de expresión e información, de tal forma que, cuando la libertad de información comporte la difusión de noticias que desacrediten a una persona, es indispensable que se cumpla el requisito de veracidad. Además, debe protegerse el derecho al honor frente a la libertad de información cuando se empleen frases ultrajantes  u ofensivas, sin conexión con las opiniones que se expongan e innecesarias a su propósito.